Fecha de Publicación: 22/03/1990
Página: 469-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   (Comunicación).- La Dirección General de los Servicios Veterinarios
comunicará mensualmente a la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la nómina de horarios
extraordinarios habilitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º
del presente decreto, a los efectos de su liquidación, correspondiendo a
la citada Dirección, un porcentaje del (3%) por esa actividad la que será 
de cargo de los terceros y se incrementará en las horas extras 
respectivas para atender los gastos de administración, procesamiento de datos y compensaciones que dicha labor demanda.  
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