(Comunicación).- La Dirección General de los Servicios Veterinarios
comunicará mensualmente a la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la nómina de horarios
extraordinarios habilitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º
del presente decreto, a los efectos de su liquidación, correspondiendo a
la citada Dirección, un porcentaje del (3%) por esa actividad la que será
de cargo de los terceros y se incrementará en las horas extras
respectivas para atender los gastos de administración, procesamiento de datos y compensaciones que dicha labor demanda.