Fecha de Publicación: 22/03/1990
Página: 469-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 641/989

Régimen de horarios extraordinarios y servicios en Dirección de Sanidad Animal.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 29 de diciembre de 1989. 

   Visto: la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, en relación al decreto 422/985, de 7 de agosto de 1985.

   Resultando: en el citado decreto se establece el régimen de 
habilitación de horarios extraordinarios en los distintos servicios
prestados en la órbita de dicha Dirección General, así como el monto de
las tarifas correspondientes y su forma de percepción y liquidación.

   Considerando: I) Necesario actualizar y adecuar el régimen previsto en
el decreto 422/985, de 7 de agosto de 1985, subsanando algunas carencias
que se han observado en la implementación práctica de la norma
reglamentaria.

   II) Conveniente establecer un sistema que permita la actualización de
las tarifas, de forma tal que no sea necesario introducir cambios
frecuentes al decreto para ajustarlas al momento de su aplicación.

   Atento: A lo preceptuado en el artículo 11 de la ley 3.606, de 13 de
abril de 1910, modificado por el artículo 1º de la ley 3.940, de 9 de
enero de 1912.

   El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

Artículo 1

   (De los horarios extraordinarios). - Autorízase a la Dirección General
de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para habilitar a solicitud de los usuarios, horarios
extraordinarios en los distintos servicios que atiende dicha dependencia.
   El pago de las horas extras generadas de conformidad con lo dispuesto
precedentemente, será de cargo de los usuarios.  


SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- HUMBERTO CAPOTE.
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