Fecha de Publicación: 27/02/2024
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 64/024

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprueben en la Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023.
(946*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 20 de Febrero de 2024

   VISTO: la gestión iniciada por el Poder Judicial, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 434 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: que en el inciso primero de dicho artículo, se denominaron de forma errónea los escalafones de los cargos de "Administrativo I", y de "Auxiliar II", por lo que correspondería ajustar la redacción;

   CONSIDERANDO: que el artículo 3° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprueben en la Ley de Rendición de Cuentas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso 1° del artículo 434 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por la siguiente redacción:

   "Artículo 434.- Créase en el Inciso 16 "Poder Judicial", a partir del 1° de enero de 2024, un Tribunal de Apelaciones de Familia, que estará integrado por los cargos que se detallan a continuación:"

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Vigencia
3
I
Ministro de Tribunal de Apelaciones
01.01.2024
1
II
17
Secretario I Abog.- Esc.
01.01.2024
3
V
10
Administrativo I
01.01.2024
1
VI
6
Auxiliar II
01.01.2024

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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