Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 9.1.- Las autoridades locales de Salud Pública y el Departamento de 
Epidemiología de la División Salud de la Población perteneciente a la 
Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública llevarán un 
registro de las notificaciones recibidas.
9.2.- Todos los servicios de asistencia médica quedan obligados a llevar 
un registro cronológico de las notificaciones realizadas, con la fecha de 
la misma, el nombre de la persona que notificó y los datos del caso o 
evento notificado.
Ayuda