Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la Unidad de Vigilancia 
Epidemiológica del Departamento de Epidemiología de la División Salud de 
la Población perteneciente a la Dirección General de la Salud, 
proporcionará los formularios para la notificación y asesorará a los 
médicos o servicios notificantes sobre los detalles relativos a la misma, 
así como sobre las medidas de control y prevención si corresponde.
La carencia de formularios no exime de la obligatoriedad de la 
notificación.
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