Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 La declaración obligatoria determinada por el presente Código se hará a 
la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del Departamento de Epidemiología 
de la División Salud de la Población perteneciente a la Dirección General 
de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
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