Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Plazos y mecanismos para la declaración:
4.1.- La declaración de las enfermedades o eventos incluidos en el 
Artículo 2, Grupo A de la "Lista de Enfermedades y Eventos de 
Notificación Obligatoria" según consta en el Anexo I del presente Código, 
se hará de inmediato por la vía de comunicación más rápida disponible 
(telefónica, fax, telegrama o personalmente) desde que se sospecha la 
enfermedad.
En estos casos la notificación deberá hacerse en forma simultánea a la 
autoridad sanitaria local de la zona donde ocurre el caso y a la Unidad 
de Vigilancia Epidemiológica del Departamento de Epidemiología de la 
División Salud de la Población perteneciente a la Dirección General de la 
Salud del Ministerio de Salud Pública.
4.1.1.- En aquellos items que así se especifique en la "Lista de 
Enfermedades y Eventos de Notificación Obligatoria", Anexo I del presente 
Código se hará en forma inmediata y simultánea a la Unidad de Vigilancia 
Epidemiológica del Departamento de Epidemiología y al Centro de 
Información y Asesoramiento Toxicológico (C.I.A.T.) de la Facultad de 
Medicina, Universidad de la República.
4.2.- La declaración de las enfermedades y eventos incluido en el 
Artículo 2, Grupo B de la "Lista de Enfermedades y Eventos de 
Notificación Obligatoria" según consta en el Anexo I del presente Código, 
se hará dentro de la primera semana a partir de la sospecha de la 
enfermedad mediante comunicación telefónica, fax, telegrama, correo, 
correo electrónico o personalmente según lo dispuesto en el artículo 5 
del presente Código.
4.3.- La notificación será siempre referida a la ocurrencia de casos de 
enfermedades y eventos o existencia de riesgos (notificación positiva) 
definidos en el presente Código a excepción de aquellos casos en que se 
determine la obligación de notificar la ausencia de casos (notificación 
negativa) en períodos establecidos.
4.4.- Toda declaración de las enfermedades o eventos incluidos en el 
presente Código debe ser registrada en un formulario (escrito o en 
formato electrónico) individual para cada caso, donde consten como mínimo 
los siguientes datos de la persona afectada: nombre y apellido, edad, 
sexo, domicilio habitual, lugar y fecha de internación (si corresponde), 
así como: la información básica sobre la enfermedad o evento que motiva 
la notificación, fecha de la notificación e identificación de la persona 
notificante.
En aquellos casos en los que no se pueda o no se deba indicar el nombre 
de la persona afectada, se deberá sustituir por un número autogenerado o 
equivalente.
4.5.- La notificación será siempre referida a casos individuales salvo en 
aquellas circunstancias en que por tratarse de brotes epidémicos de 
rápida eclosión u otras que determine el Departamento de Epidemiología 
del Ministerio de Salud Pública, podrá aceptarse la notificación conjunta 
sin individualizar cada caso, estableciéndose en la misma el número de 
casos y sus características en común.
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