Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Responsabilidad de la declaración:
3.1.- Están obligados a hacer la declaración de las enfermedades o 
eventos indicadas en el artículo 2 del presente Código las siguientes 
personas:
Médicos y médicos veterinarios en el ejercicio libre de su profesión o en 
relación laboral de dependencia.
Directores técnicos de hospitales o instituciones de asistencia públicos, 
privados o de cualquier otro tipo. Si el establecimiento o servicio no 
tuviera director técnico, está obligado a hacer la declaración el 
funcionario de mayor autoridad del mismo.
Otros técnicos profesionales de la salud y personal sanitario de todas 
las categorías.
Directores técnicos de laboratorios de análisis y bancos de sangre.
Médicos responsables de internados, comunidades, campamentos y 
similares.
3.2.- También deberán hacer la declaración de las enfermedades o eventos 
indicadas en el artículo 2 del presente Código las siguientes personas:
Directores de escuelas y liceos u otros establecimientos de enseñanza 
públicos o privados.
Mandos de establecimientos y dependencias de las fuerzas armadas.
Capitanes de buques y aeronaves.
Cualquier ciudadano que tenga conocimiento o sospecha de la ocurrencia de 
una enfermedad o circunstancia que pueda significar riesgo para la salud 
pública.
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