Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Enfermedades y eventos de declaración obligatoria:
2.1.- Declárase obligatoria la denuncia o notificación de las siguientes 
enfermedades y eventos de interés sanitario que se definen en el Anexo I 
que forma parte del presente Código.
2.2.- La "Lista de Enfermedades y Eventos de Notificación Obligatoria" 
será determinada por el Departamento de Epidemiología del Ministerio de 
Salud Pública con el asesoramiento de grupos de expertos y actualizada de 
acuerdo a los requerimientos de la situación epidemiológica.
Ayuda