Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 13.1.- Notificado uno o más casos de enfermedad u evento de declaración 
obligatoria comprendido en el presente Código y constatada la oposición a 
los procedimientos de investigación, medidas de prevención y control u 
otras medidas dictadas por las autoridades sanitarias en relación con la 
misma, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las 
disposiciones legales pertinentes.
13.2.- La omisión de la notificación oportuna y de acuerdo a lo dispuesto 
por el presente Código por parte de las personas que determina el mismo 
en el artículo 3º en su numeral 3.1, la autoridad sanitaria deberá 
radicar la denuncia penal de acuerdo con el artículo 224 del Código 
Penal.
13.3.- La omisión de la notificación oportuna y de acuerdo a lo dispuesto 
por el presente Código por parte de las personas que determina el mismo 
en el artículo 3º en su numeral 3.2, será pasible de las sanciones 
administrativas o las que correspondan de acuerdo con las disposiciones 
legales vigentes.
13.4.- La notificación por parte de las personas indicadas en el artículo 
3º en su numeral 3.2. no exime de responsabilidad a las personas 
establecidas en el artículo 3º en su numeral 3.1.
Ayuda