Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

 Departamento de Epidemiología de la División Salud de la Población 
perteneciente a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud 
Pública realizará, en forma periódica y por los medios que resulten más 
convenientes, la difusión de la información surgida del procesamiento y 
análisis de los datos relativos a las enfermedades y eventos de 
declaración obligatoria.
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