Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Agrégase al artículo 16º del Decreto Nº 59/999, de 3 de marzo de 1999 el
inciso siguiente:
"Vencido el plazo para presentar recursos contra la resolución dictada,
en caso de que estos no se presenten o agotada la vía administrativa en
caso contrario, las muestras retiradas serán puestas a disposición del
interesado por el término de 30 días bajo apercibimiento de tenérselas
por abandonadas en caso de no ser retiradas en el plazo establecido y en
consecuencia el Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio procederá a su destrucción. Para el caso que se haya procedido a
la extracción de muestras, si el resultado de los análisis revela que no
existe infracción, las mismas quedarán a disposición del interesado en la
forma y por el plazo establecido en el párrafo anterior.-"
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