Las empresas que se dedican a alguna de las actividades que se declaran
de Interés Nacional y que se acojan a los beneficios del presente decreto,
deberán presentar anualmente ante el Ministerio de Industria y Energía la
información que se les solicite referente al desarrollo de su actividad
comprendiendo entre otras, información sobre: materia prima extraída,
materia prima adquirida y productos vendidos expresados en unidades
físicas y en moneda, y separando lo destinado al mercado interno y mercado
externo.