Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

  Las empresas que se dedican a alguna de las actividades que se declaran 
de Interés Nacional y que se acojan a los beneficios del presente decreto, 
deberán presentar anualmente ante el Ministerio de Industria y Energía la 
información que se les solicite referente al desarrollo de su actividad 
comprendiendo entre otras, información sobre: materia prima extraída, 
materia prima adquirida y productos vendidos expresados en unidades 
físicas y en moneda, y separando lo destinado al mercado interno y mercado 
externo.
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