Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

  Las operaciones de venta de las actividades declaradas de Interés 
Nacional por el presente decreto estarán sujetas a la tasa mínima de 7% 
(siete por ciento) del impuesto al Valor Agregado.
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