Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

  A los efectos de facilitar la reinversión en el Sector de los beneficios 
obtenidos con la exportación de piedra en bruto, el Banco de la República 
Oriental del Uruguay instrumentará el mecanismo adecuado para orientar la 
incorporación de maquinarias y nuevas técnicas, fomentando la exportación 
de piedras semipreciosas elaboradas.
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