Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

  La autorización requerida por el artículo 1.o del decreto 5/970 de 2 de 
enero de 1970, será otorgada por el Instituto Geológico del Uruguay.
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