Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Método de Valuación). El método de valuación a que se refiere el
artículo 8° del decreto-ley 15.646 con la redacción dada por el artículo 6° de la ley 15.768 es de aplicación para los semovientes que integran el
activo circulante y para los reproductores machos de pedigri y puros por
cruza cuando no se opte por avaluarlos como activo fijo.
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