Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   (Estimación ficta). En todos aquellos casos en que por la naturaleza
de la explotación, modalidad de organización o por otro motivo, no puedan
establecerse con exactitud las rentas netas, las mismas podrán ser
determinadas en forma ficta por la Dirección General Impositiva.
   A dichos efectos, ésta podrá establecer por resolución los porcentajes
aplicables teniendo en cuenta el tipo de actividad agropecuaria.
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