(Estimación ficta). En todos aquellos casos en que por la naturaleza
de la explotación, modalidad de organización o por otro motivo, no puedan
establecerse con exactitud las rentas netas, las mismas podrán ser
determinadas en forma ficta por la Dirección General Impositiva.
A dichos efectos, ésta podrá establecer por resolución los porcentajes
aplicables teniendo en cuenta el tipo de actividad agropecuaria.