Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Valor de otros productos). La existencia de cosechas, cerdas, cueros
y otros productos al 15 de octubre de 1984 y al cierre de cada ejercicio,
se computará al precio de costo de producción, o al precio de costo de
plaza, a opción del contribuyente.
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