Fecha de Publicación: 30/12/1980
Página: 1114-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Para el traslado a destilería de los vinos de sobreprensa deberá solicitarse autorización a la Dirección de Contralor Legal, con anticipación de diez días hábiles como mínimo, debiendo procederse bajo
su control, a la desnaturalización del producto en la forma prevista por el artículo 73, inciso 2, del decreto de 24 de febrero de 1928.
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