MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Para el traslado a destilería de los vinos de sobreprensa deberá solicitarse autorización a la Dirección de Contralor Legal, con anticipación de diez días hábiles como mínimo, debiendo procederse bajo su control, a la desnaturalización del producto en la forma prevista por el artículo 73, inciso 2, del decreto de 24 de febrero de 1928.Ayuda