Los vinos referidos en el artículo anterior no podrán permanecer depositados en bodega más allá del 1º de febrero del año siguiente al de
su elaboración, salvo que mediare autorización de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual podrá ser concedida siempre que el interesado lo solicite con anticipación a dicha
fecha, acreditando que la destilería a la que se destinan ha diferido su
recepción, en cuyo caso deberán remitirse a la misma en la primera oportunidad en que esta pueda recibirlos.