Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 78-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Será competencia de la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública a través de la Comisión de Sicofármacos y la División
Química y Medicamentos (DI.QUI.ME) la vigilancia de lo dispuesto por el
decreto 18/989, con las modificaciones introducidas por el presente. 
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