Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 78-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Modifícanse los plazos previstos en los artículos 9 y 22 del decreto
18/989 de 24 de enero de 1989, estableciéndose en 20 días, vencidos los
cuales sin que la Administración formulara objeciones, se tendrá la
propaganda como autorizada. 

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