Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los premios a otorgarse serán los siguientes:
   a) Los cupones que contengan apuestas en las que cuatro números de los 
       apostados coincidan con cuatro de las cinco inicialmente 
       sorteados, ganarán un premio igual a doscientas veces el valor de 
       la apuesta básica a cada combinación ganadora.
   b) Los que contengan apuestas en las que tres números de los apostados 
       coincidan con tres de los cinco inicialmente sorteados, ganarán un 
       premio igual a diez veces el valor de la apuesta básica a cada 
       combinación ganadora.
   c) Los apostadores que hayan acertado inicialmente cuatro números y 
       además la bolilla extra, ganarán, en lugar y a cambio del premio 
       fijo doscientas veces el valor de la apuesta básica, el denominado 
       "Pozo de Plata".
      Si se diera el caso de que más de un apostador se hiciera acreedor 
       a dicho Pozo y por consecuencia su monto debiera ser dividido 
       entre varios la cuota parte de cada apuesta acertante no podrá ser 
       menor que el monto resultante de la aplicación del premio fijo 
       antes mencionado o sea doscientas veces el valor de la apuesta 
       básica a cada combinación ganadora.
   d) Los apostadores que hayan acertado inicialmente tres números y 
       además la bolilla extra, ganarán en lugar y a cambio del premio de 
       diez veces (literal b), treinta veces lo apostado a cada 
       combinación ganadora.
   e) las apuestas cuyas combinaciones de cinco números o de los cuatro  
       elegidos según el artículo 1º, literal b), coincidan con las cinco 
       bolillas extraídas inicialmente en el sorteo respectivo, serán 
       consideradas ganadores del "Pozo de Oro".
      En cambio los premios señalados en los literales a), b), c) en su 
       caso y d) del presente artículo se denominan de "dividendo fijo" y 
       se pagan con total independencia de del monto total de las 
       apuestas efectuadas en el sorteo respectivo y de la cantidad de 
       apuestas ganadoras, o sea que cada apostador que acierte, 
       percibirá la totalidad del premio fuere cual fuere el número de 
       apuestas ganadoras.
      Los diversos premios de una misma apuesta no son acumulables entre 
       sí, abonándose solo el premio mayor obtenido.
           
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