Los premios a otorgarse serán los siguientes:
a) Los cupones que contengan apuestas en las que cuatro números de los
apostados coincidan con cuatro de las cinco inicialmente
sorteados, ganarán un premio igual a doscientas veces el valor de
la apuesta básica a cada combinación ganadora.
b) Los que contengan apuestas en las que tres números de los apostados
coincidan con tres de los cinco inicialmente sorteados, ganarán un
premio igual a diez veces el valor de la apuesta básica a cada
combinación ganadora.
c) Los apostadores que hayan acertado inicialmente cuatro números y
además la bolilla extra, ganarán, en lugar y a cambio del premio
fijo doscientas veces el valor de la apuesta básica, el denominado
"Pozo de Plata".
Si se diera el caso de que más de un apostador se hiciera acreedor
a dicho Pozo y por consecuencia su monto debiera ser dividido
entre varios la cuota parte de cada apuesta acertante no podrá ser
menor que el monto resultante de la aplicación del premio fijo
antes mencionado o sea doscientas veces el valor de la apuesta
básica a cada combinación ganadora.
d) Los apostadores que hayan acertado inicialmente tres números y
además la bolilla extra, ganarán en lugar y a cambio del premio de
diez veces (literal b), treinta veces lo apostado a cada
combinación ganadora.
e) las apuestas cuyas combinaciones de cinco números o de los cuatro
elegidos según el artículo 1º, literal b), coincidan con las cinco
bolillas extraídas inicialmente en el sorteo respectivo, serán
consideradas ganadores del "Pozo de Oro".
En cambio los premios señalados en los literales a), b), c) en su
caso y d) del presente artículo se denominan de "dividendo fijo" y
se pagan con total independencia de del monto total de las
apuestas efectuadas en el sorteo respectivo y de la cantidad de
apuestas ganadoras, o sea que cada apostador que acierte,
percibirá la totalidad del premio fuere cual fuere el número de
apuestas ganadoras.
Los diversos premios de una misma apuesta no son acumulables entre
sí, abonándose solo el premio mayor obtenido.