Decreto 632/006
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º del Decreto 84/99, con la redacción dada por el Decreto 522/05.
(20*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2006
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/99 de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto N° 522/05 de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: que la citada norma exoneró el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida exoneración hasta el 31 de diciembre de 2009, en relación a los tributos que graven las referidas rentas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 84/99, de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto N° 522/05, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC), y de los impuestos que en el futuro graven las rentas
empresariales, a las rentas derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de
diciembre de 2009."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.