Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 154-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 632/006

Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º del Decreto 84/99, con la redacción dada por el Decreto 522/05.
(20*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                      Montevideo, 27 de Diciembre de 2006

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/99 de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto N° 522/05 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que la citada norma exoneró el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida exoneración hasta el 31 de diciembre de 2009, en relación a los tributos que graven las referidas rentas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 84/99, de 24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto N° 522/05, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y
   Comercio (IRIC), y de los impuestos que en el futuro graven las rentas
   empresariales, a las rentas derivadas de la actividad de producción de
   soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios
   finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de
   diciembre de 2009."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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