Decreto 632/985
Se aprueban los nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de noviembre de 1985.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 24 de octubre, solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.
Considerando: que los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio, no merecen objeciones.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3°, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312, del 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 19 de noviembre de 1985, para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que a continuación se detallan:
a) Bebidas
N$
Caña 42°, bot. 1/1 lt. 130,80
Grappa 40°, bot. 1/1 lt. 130,80
Espinillar 43°, bot. 1/1 lt. 181,99
Ron 47,5° bot. 1/1 lt. 202,74
Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura.
Los precios fijados incluyen el valor del envase.
Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos
correspondientes.
b) Alcoholes Potables
NS
Vínico 75º por litro 492,85
Rectificado 95° por litro 146,49
Extrafino 95° por litro 230,24
Vínico Añejado 60° por litro 368,13
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado, que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 lts. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
En la misma forma se procederá en caso de agregarles desnaturalizantes.
c) Alcoholes de Farmacia.
N$
Farmacia 95°, bot. 1 lt. 213,84
Eucaliptado 70°, bot. 1 lt. 157,85
Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado, que se cargarán en factura.
El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.
d) Alcoholes Desnaturalizados
N$
Eucaliptado 70° por litro 112,14
Desnaturalizado 87° por litro 79,99
Desnaturalizado 95° por litro 84,49
Elaboración Acido Acético por litro 79,81
Elaboración de Eter Etílico por litro 79,81
Industria Gráfica por litro 79,81
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de
200 lts. Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
e) Varios
N$
Alcohol Absoluto 100° por litro 365,66
Alcohol Metílico por litro 107,97
Metanol Hidratado por litro 57,60
Vinaza 1.000 lts. 39,11
Farello Húmedo (Rosario) 1.000 kgs. 837,06
Farello Húmedo (Capurro) 1.000 kgs. 677,44
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor agregado que se cargará en factura ni el valor de envase que se facturará por separado.
SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.