Fecha de Publicación: 06/04/2026
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Incompatibilidades de carácter general.- Los funcionarios, cualquiera sea su vínculo funcional, amparados al presente régimen y que se desempeñen en la Asesoría Tributaria de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas no podrán ser dependientes, asesores, apoderados, auditores, consultores, socios, directores, síndicos o similares, de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al contralor o que se vinculen de alguna forma con la Dirección General Impositiva ya sea en forma rentada u honoraria. Los referidos funcionarios no podrán percibir de dichas personas ninguna retribución, comisión u honorario de clase alguna.

   Los funcionarios que opten por no quedar comprendidos en el presente régimen podrán solicitar el traslado a otras dependencias de la Dirección General de Secretaría.
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