Fecha de Publicación: 06/04/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Transitorio.- Los funcionarios que a la fecha de la publicación del presente Decreto presten funciones en la Asesoría Tributaria, dispondrán de un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos para ejercer la opción de incorporarse al presente régimen.
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