Decreto 63/026
Reglaméntase el régimen de desempeño con dedicación exclusiva, para hasta cuatro funcionarios de la Asesoría Tributaria, creado por el art. 212 de la Ley 20.446, de fecha 16 de diciembre de 2025.
(1.434*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Marzo de 2026
VISTO: lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que el citado artículo crea un régimen de desempeño con dedicación exclusiva, para hasta 4 (cuatro) funcionarios de la Asesoría Tributaria designados por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Director de la Asesoría Tributaria, quien también quedará comprendido en este régimen;
II) que los funcionarios designados percibirán una compensación por dedicación exclusiva y permanecerán en este régimen siempre que no se incumplan los deberes y obligaciones funcionales y las incompatibilidades derivadas de su desempeño en dedicación exclusiva;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido régimen para aquellos funcionarios que, amparándose en el mismo, se desempeñen en la Asesoría Tributaria mencionada;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Régimen de dedicación exclusiva.- La dedicación exclusiva significa la consagración integral a las funciones del cargo con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia en el servicio sobre una base mínima de 40 (cuarenta) horas semanales de labor.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.