Fecha de Publicación: 06/04/2026
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 63/026

Reglaméntase el régimen de desempeño con dedicación exclusiva, para hasta cuatro funcionarios de la Asesoría Tributaria, creado por el art. 212 de la Ley 20.446, de fecha 16 de diciembre de 2025.
(1.434*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 19 de Marzo de 2026

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo crea un régimen de desempeño con dedicación exclusiva, para hasta 4 (cuatro) funcionarios de la Asesoría Tributaria designados por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Director de la Asesoría Tributaria, quien también quedará comprendido en este régimen;

   II) que los funcionarios designados percibirán una compensación por dedicación exclusiva y permanecerán en este régimen siempre que no se incumplan los deberes y obligaciones funcionales y las incompatibilidades derivadas de su desempeño en dedicación exclusiva;

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido régimen para aquellos funcionarios que, amparándose en el mismo, se desempeñen en la Asesoría Tributaria mencionada;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Régimen de dedicación exclusiva.- La dedicación exclusiva significa la consagración integral a las funciones del cargo con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia en el servicio sobre una base mínima de 40 (cuarenta) horas semanales de labor.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
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