Fecha de Publicación: 03/03/2022
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8

   Encomiéndase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el asesoramiento técnico de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (A.G.E.S.I.C.), la instrumentación de una base de datos que reúna la información de los trabajadores y demás personas referenciadas en la Ley, a efectos de garantizar su traslación o acceso a los beneficios establecidos.
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