Fecha de Publicación: 03/03/2022
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

   Dentro de un plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, los usuarios alcanzados podrán optar por migrar hacia cualquiera de los prestadores integrales de salud referidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
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