Fecha de Publicación: 19/02/2008
Página: 464-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 63/008

Dispónese que en las Unidades Ejecutoras del Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social", la "Compensación al Cargo" se integrará con
los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros
de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos".
(316*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 11 de Febrero de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 59 y 100 del Capítulo III
"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007 así como en el Anexo denominado "Tablas y
cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006,
Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los
errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas
en el citado capítulo;

II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto;

III) que, el artículo 100 de la misma Ley encomendó al Poder Ejecutivo la
determinación de los montos de la compensación a que refiere la citada
norma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los
efectos de su cálculo, de toda otra retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del
Grado" y de la "Compensación al Cargo" en determinadas Unidades Ejecutoras
del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", para el caso de
que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente
decreto, resultaran insuficientes;

II) que, el artículo 106 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006
previó el otorgamiento de una compensación mensual a todos los
funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
correspondiendo su categorización de acuerdo a los criterios establecidos
en el Capítulo III "Simplificación y Categorización de Conceptos
Retributivos" de la citada Ley Nº 18.172;

III) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que
el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad
con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", la "Compensación al Cargo" se integrará con los Objetos
del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de
referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos".
En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá -por
su orden- a:

1) las compensaciones personales originadas en procesos de
   redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la
   Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y artículos 40 y 43 de la Ley
   Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así categorizada como
   tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.

2) los créditos que indique el Inciso.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.

Artículo 2

 La "Compensación al Cargo" que perciben los funcionarios del Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" se integra con las partidas
previstas en los artículos 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y
106 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, quedando establecida en
los montos de la siguiente tabla:

    GRADO       Régimen horario
              40 hs.        48 hs.
     16     10.256,22     10.338,00
     15     10.219,45     10.293,77
     14     10.186,73     10.254,40
     13     10.157,87     10.219,70
     12     10.132,73     10.189,44
     11     10.110,76     10.163,02
     10     10.089,32     10.137,22
      9     10.070,73     10.114,86
      8     10.054,73     10.095,61
      7     10.040,87     10.078,94
      6     10.020,43     10.054,35
      5     10.004,85     10.035,60
      4      9.995,08     10.023,86
      3      9.986,92     10.014,04
      2      9.970,82      9.994,67
      1      9.963,51      9.985,87

Artículo 3

 Los montos establecidos en la tabla del artículo 2, corresponden a
valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 4

 Intégrense al presente Decreto los cuadros del Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia
correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización
de conceptos retributivos", con las correcciones realizadas en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma Ley.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.

           INCISO 13: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         UNIDAD EJECUTORA 001: "Dirección General de Secretaría"
          UNIDAD EJECUTORA 002: "Dirección Nacional de Trabajo"

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 18.172 de
31 de agosto de 2007.

           UNIDAD EJECUTORA 003: "Dirección Nacional de Empleo"

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 18.172 de
31 de agosto de 2007.

 UNIDAD EJECUTORA 004: "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior"
 UNIDAD EJECUTORA 007: "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
                                 Social"

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 18.172 de
31 de agosto de 2007.

        UNIDAD EJECUTORA 006: "Instituto Nacional de Alimentación"

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 18.172 de
31 de agosto de 2007.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


		
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