Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1059-A
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MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA

               REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura.

CAPITULO I: Objetivos Estratégicos.

El Ministerio de Educación y Cultura es el responsable de la conducción
superior de la política nacional de la educación, la cultura, la ciencia y
tecnología y el desarrollo humano y salvaguardar los derechos de la
Administración y de los administrados, mediante la aplicación eficiente y
estricta del derecho.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos sustantivos.

-  Elaborar políticas, planes y programas referidos a la educación, la
cultura, la ciencia y tecnología y el desarrollo humano, dentro de su
ámbito de competencia.

-  Fomentar la cultura, la educación y la ciencia y tecnología.

-  Coordinar y articular las grandes orientaciones que sirvan de base para
la planificación de las políticas nacionales del sistema educativo en su
conjunto, tanto a nivel público como privado.

-  Proponer las normas relativas a la organización y funcionamiento de los
niveles educativos inicial, terciario y de posgrado privado, así como del
sector educativo no fiscalizado directamente por las instituciones
educativas públicas y controlar el cumplimiento de las mismas.

-  Organizar sistemas de información que permitan realizar la evaluación
de la implantación de las políticas educativas y del sistema educativo en
su conjunto.

-  Propiciar ámbitos de coordinación en la enseñanza, buscando la
excelencia de la oferta educativa.

-  Estimular la capacidad de expresión de la población a través de las
diferentes formas de manifestación tales como las artes plásticas, la
música, el arte escénico, las letras y las artes audiovisuales.

-  Sensibilizar a la población para crear una importante demanda y
utilización de los servicios culturales.

-  Promover el desarrollo del potencial científico y tecnológico del país
y su aplicación en el desarrollo socio-económico nacional, con especial
énfasis en la conexión con el sector productivo.

-  Promover la vigencia y el respeto de los derechos humanos.

-  Preservar y conservar el patrimonio histórico, artístico y cultural de
la nación.

-  Desarrollar, fomentar y controlar la educación física, la recreación y
las actividades deportivas.

-  Contribuir a la vigencia del Estado de Derecho, patrocinando a la
sociedad y asistiendo a la justicia, de acuerdo con las normas procesales
correspondientes y confiriendo certeza a los derechos de las personas y
actos jurídicos.

-  Realizar los actos relativos a la Cooperación Jurídica Internacional.

-  Ejercer el control administrativo de las asociaciones civiles no
comerciales.

2. Cometidos de apoyo.

-  Gerenciar los recursos materiales, humanos y financieros.

CAPITULO III: Estructura Organizativa.

1. Organización.

El Ministerio de Educación y Cultura se integra con las siguientes
unidades ejecutoras:

1)  U.E. 001 - Dirección General de Secretaría.
2)  U.E. 004 - Museo Histórico Nacional.
3)  U.E. 006 - Museos Nacionales de Historia Natural y de Antropología.
4)  U.E. 007 - Archivo General de la Nación.
5)  U.E. 008 - Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
6)  U.E. 010 - Museo Nacional de Artes Visuales.
7)  U.E. 011 - Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.
8)  U.E. 013 -  Comisión Nacional de Educación Física.
9)  U.E. 015 -  Biblioteca Nacional.
10) U.E. 016 -  Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
                Espectáculos (SODRE).
11)  U.E. 017 -  Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno.
12)  U.E. 018 -  Dirección General de Registros.
13)  U.E. 019 -  Fiscalía de Corte y Procurador General de la Nación.
14)  U.E. 020 -  Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
15)  U.E. 021 -  Dirección General del Registro de Estado Civil.

La Unidad Ejecutora 006 "Museos Nacionales de Historia Natural y de
Antropología" es el resultado de la fusión de las Unidades Ejecutoras
denominadas 005 "Museo Nacional de Historia Natural" y 006 "Museo Nacional
de Antropología".

El Ministerio de Educación y Cultura propiciará la transformación en
Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal a las siguientes Unidades
Ejecutoras:

    U.E. 010 - Museo Nacional de Artes Visuales.
    U.E. 011 - Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.

También es propósito del Ministerio de Educación y Cultura propiciar la
transformación de la Unidad Ejecutora 016 - Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) en un Servicio Descentralizado
(Artículo 221 de la Constitución de la República).

La estructura del Ministerio de Educación y Cultura se refleja en la
"Organización para el Cumplimiento de Cometidos", que se adjunta.

En la nueva estructura se suprimirá, en los plazos definidos en el Plan de
Implantación, la Unidad Ejecutora 012 - Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICYT). En sustitución, se
constituirá una Comisión Nacional denominada "Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas", a la que se le asignarán
parcialmente los cometidos sustantivos y de apoyo que tiene actualmente
esta unidad ejecutora, pasando los restantes cometidos a la División
Ciencia y Tecnología de la Unidad Ejecutora 001 - Dirección General de
Secretaría.
Se modifica la denominación de la Unidad Ejecutora 008 por el de "Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación".

2. Descripción de las funciones asignadas a las unidades directamente
dependientes.

Asesoría Técnica:

-  Asesorar al Ministerio en temática multidisciplinaria inherente a los
cometidos sustantivos, de acuerdo a las necesidades de la gestión.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

1.  Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades de
primer nivel organizacional.

-  Asesoría Técnica.

 Se prevé la creación de dos funciones de Alta Especialización a los
efectos de asesorar a la jerarquía del Inciso en áreas de competencia del
Ministerio, de acuerdo con las necesidades específicas que surjan de la
gestión y de las disponibilidades presupuestales.

2. Perfil de funciones de Alta Especialización.

Las funciones de Alta Especialización a nivel de Asesoría Técnica exigirán
un perfil con especialización probada, a través de resultados positivos y
concretos alcanzados en el área específica del asesoramiento requerido.

CAPITULO V: Plan de implantación.

Primera etapa: Hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996:

-  Puesta en funcionamiento de la nueva Unidad Ejecutora 006 - "Museos
Nacionales de Historia Natural y de Antropología".

Segunda etapa: Hasta 150 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996:

-  Análisis de funcionamiento de la nueva Unidad Ejecutora 006 - "Museos
Nacionales de Historia Natural y de Antropología" y de los ajustes que
requiera.

Tercera etapa: Hasta 330 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996:

-  Análisis de los cometidos sustantivos y de apoyo de la actual Unidad
Ejecutora 012 - "Consejo Nacional de Investigaciones científicas  y
Técnicas (CONICYT) y propuesta de reasignación de los mismos a la Comisión
Nacional a constituirse y a la División Ciencia y Tecnología de la
Dirección General de Secretaría (Unidad Ejecutora 001).

Cuarta etapa: Hasta 18 meses después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996:

-  Constitución de la Comisión Nacional denominada "Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas", reasignándose los cometidos
sustantivos y de apoyo de la actual Unidad Ejecutora 012.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos señalados, declarando excedentarios los
restantes.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de las remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

Los procesos requeridos para la propuesta de contratación de titulares de
funciones de Alta Especialización se comenzarán en plazos a definir en
función de las necesidades específicas de la gestión y de las
disponibilidades presupuestales, previendo culminar los mismos antes del
30 de Noviembre de 1997.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura.
Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Secretaría.

CAPITULO I: Objetivos Estratégicos.

La Dirección General de Secretaría es responsable de brindar el
asesoramiento y el apoyo necesarios para la toma de decisiones por parte
del Ministro y para el cumplimiento de los cometidos sustantivos.
Coordina las acciones relacionadas con la administración de los recursos
materiales, humanos y financieros de las restantes unidades ejecutoras que
integran el Inciso, a fin de un eficiente y eficaz gerenciamiento.
Estimula el compromiso de los funcionarios con la prestación de un
servicio orientado al usuario.

CAPITULO II: Cometidos.

1. Cometidos

-  Administrar los recursos humanos y potenciar su desarrollo para una
eficiente y eficaz gestión, coadyuvando al cambio de cultura
organizacional.
-  Administrar los recursos materiales y financieros y mantener la
infraestructura que permita obtener datos fehacientes en tiempo real.
-  Impulsar la reingeniería de procesos y la implantación de sistemas
computacionales con tecnología de última generación, para la adecuada toma
de decisiones en materia de administración documental, planificación y
control de la gestión relativa a: contabilidad presupuestal, patrimonial y
de costos, adquisición de bienes y contratación de servicios, suministros
y recursos humanos.
-  Brindar asesoramiento jurídico y específico para el funcionamiento
ministerial.
-  Servir de nexo entre las Direcciones de las Unidades Ejecutoras y el
jerarca del Inciso en temas de administración de recursos materiales,
humanos y financieros.

2.  Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito del Inciso.

-  Realizar las certificaciones médicas.

3.  Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central.

-  Realizar el mantenimiento de vehículos.
-  Realizar la limpieza de los locales.
-  Realizar el mantenimiento edilicio.
-  Efectuar el mantenimiento de equipos.
-  Efectuar el servicio de guardería para los hijos de funcionarios.
-  Realizar servicios de biblioteca.
-  Transportar personas y cosas.
-  Academia Nacional de Letras.

CAPITULO III: Estructura Organizativa.

1. Organización

La Dirección General de Secretaría es una unidad ejecutora del Ministerio
de Educación y Cultura.
Su estructura organizacional se refleja en la "Organización Para el
Cumplimiento de Cometidos", que se adjunta, en la cual, además, se
explicitan las actividades contratadas con terceros total o parcialmente.

Se transfieren un conjunto de unidades organizativas, actualmente
dependientes de la Dirección General de Secretaría, a otras unidades
ejecutoras del inciso, según el siguiente detalle:

-  Biblioteca Batlle a Biblioteca Nacional;
-  Escuela Nacional de Danza y Escuela Nacional de Arte Lírico al Servicio
   Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE);
-  Palacio Taranco y Museo de Arqueología Clásica al Museo Nacional de
   Artes Visuales;
-  Registro Personerías Jurídicas a la Dirección General de Registros.

Por otra parte, el Ministerio de Educación y Cultura propicia la
transformación de las unidades organizativas que se detallan a
continuación en Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal:

 1) Centro de Capacitación y Producción (CECAP).
 2) Centro de Diseño Industrial (CDI).

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

Dirección General.

-  Asistir al Ministro en aspectos relativos a la organización
   administrativa y al funcionamiento del Ministerio.
-  Administrar la ejecución de los cometidos de apoyo y la coordinación de
   los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a las
   políticas establecidas a fin de facilitar la gestión y la toma de
   decisiones de la jerarquía ministerial.

Asesoría Letrada:

-  Asesorar en las cuestiones jurídicas relacionadas con el Ministerio.
-  Preparar proyectos de normas legales, reglamentarias y acuerdos a nivel
   nacional e internacional e intervenir directamente en la sustanciación
   de los actos jurídicos en los que el Ministerio sea parte.
-  Representar al Ministerio en sede jurisdiccional y ante los órganos que
   se disponga.
-  Brindar la infraestructura operativa requerida por la Secretaría de
   Estado para el cumplimiento de la normativa que regula aspectos
   formales de los proyectos que se presentan a aprobación del Poder
   Ejecutivo.
-  Mantener información actualizada de las normas y actos administrativos
   aprobados y canalizarlos a los órganos competentes.

Asesoría Técnica:

    1) Asesor Técnico.

-  Colaborar y asesorar a la Dirección en los asuntos de su competencia.

   2) Cooperación externa.

-  Asesorar en materia de contactos con organismos internacionales e
   instituciones extranjeras y en la divulgación de becas, premios y
   conferencias provenientes del exterior, en el ámbito de los cometidos
   del Ministerio.
-  Coordinar y canalizar la cooperación externa.
-  Coordinar con las distintas unidades ejecutoras del Ministerio la
   presentación de proyectos a organismos internacionales, así como lo
   pertinente para la realización de los Convenios con los países
   extranjeros.
-  Difundir todo lo concerniente a becas, premios, conferencias u otras
actividades relacionadas con el ámbito internacional.

   3) Organización y Gestión.

-  Realizar estudios a efectos de adecuar las estructuras organizativas a
   la misión organizacional establecida y efectuar los aportes
   consecuentes de su especialidad para el logro de la visión proyectada.
-  Analizar procesos para su reingeniería, realizar su implantación,
   efectuar el seguimiento y proponer los ajustes pertinentes.
-  Racionalizar los métodos y procedimientos de trabajo y los sistemas de
   información.
-  Brindar asesoramiento en materia de recursos informáticos a efectos de
   la provisión del soporte físico y lógico de última generación, que
   permita potenciar el desarrollo de sistemas requeridos para la
   Administración y la toma de decisiones.
-  Constituir un ámbito de comunicación entre las Unidades Ejecutoras del
   Inciso, promoviendo el intercambio de datos tendientes a la creación de
   un sistema de información integrado.

División Cultura.

-  Elaborar pautas y proyectar las políticas, planes y programas relativos
   a la cultura.
-  Crear y producir condiciones específicas que apoyen y fomenten las
   actividades culturales y artísticas, en todas sus expresiones.
-  Coordinar y auspiciar las acciones culturales de las instituciones
   públicas y privadas del quehacer nacional.
-  Desarrollar las actividades culturales en que participe el Ministerio.
-  Realizar la coordinación técnico-administrativa con las actividades
   desarrolladas por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación.

División Educación.

-  Elaborar pautas y proyectar las políticas, planes y programas relativos
   a la educación.
-  Controlar las instituciones de enseñanza privada, en particular de
   nivel inicial y terciario.
-  Organizar la información estadística que produce el sector educación
   para que sirva de base al análisis y seguimiento de la gestión del
   sector.
-  Relevar y organizar la información del sector educativo no formal y
   llevar las estadísticas del mismo.
-  Proponer y desarrollar las actividades de investigación educativa.

División Ciencia y Tecnología.

-  Elaborar pautas y proyectar las políticas, planes y programas relativos
   a la ciencia y tecnología.
-  Crear un ámbito de coordinación en materia de ciencia y tecnología,
   ejecutando todas las actividades que se deriven de dicho ámbito.

División Desarrollo Humano.

-  Elaborar pautas y proyectar las políticas, planes y programas en las
   áreas de la juventud, mujer, menor y familia, así como en todas
   aquellas áreas vinculadas en el ámbito de competencia del Ministerio.
-  Fomentar la comunicación, relación e intercambio en el área de su
   competencia, entre los organismos estatales y los de la sociedad civil
   así como con la comunidad.
-  Mantener información actualizada con datos estadísticos e indicadores
   básicos a los efectos de realizar los estudios e investigaciones
   necesarias que sirvan de base a la planificación de las políticas.

División Cooperación Jurídica Internacional y Justicia.

-  Elaborar pautas y proyectar las acciones relativas a la cooperación
   jurídica internacional.
-  Ejercer el control administrativo de las asociaciones civiles no
   comerciales.
-  Intervenir en la gestión de los asuntos vinculados a la asistencia a la
   Justicia y el otorgamiento de certeza a los actos jurídicos.

División Administrativa - Financiera.

-  Planificar los insumos de bienes y contratación de servicios, ejecutar
   los respectivos procesos de adquisición y contratación y realizar
   estudios evaluatorios.
-  Desarrollar un sistema de compras, suministros y administración de
   activos, optimizando la utilización de los recursos mediante una eficaz
   y eficiente gestión e instrumentar y ejecutar su cumplimiento.
-  Canalizar los asuntos a ser diligenciados a las diversas dependencias
   y/o generados por las mismas, manteniendo información actualizada de su
   ubicación y movimientos.
-  Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
   relativas a la administración documental.
-  Analizar los requerimientos formulados en los asuntos recibidos y
   elaborar la información necesaria y/o solicitarla a los órganos
   competentes.
-  Programar la adecuada cobertura de los locales en cuanto a vigilancia y
   condiciones de seguridad.
-  Asegurar la limpieza y el mantenimiento edilicio, de instalaciones y
   equipos y de vehículos, propiciando la oportuna contratación de los
   respectivos servicios.
-  Establecer contactos con los órganos de prensa y brindar la información
   a ser difundida.
-  Programar los recursos y los gastos de funcionamiento e inversión a ser
   propuestos para su inclusión en los proyectos de Ley de Presupuesto,
   así como en las modificaciones presupuestarias a incorporar en leyes de
   Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
-  Formular el Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado a nivel de
   Unidad Ejecutora, como herramienta de programación del flujo financiero
   de la Tesorería General de la Nación y determinante de topes
   financieros para gastos, administrando su ejecución.
-  Mantener información actualizada sobre la ejecución del P.A.C. a
   efectos de la solicitud de ajustes que pudieran corresponder y para el
   control de la gestión financiera a cargo del Contador Central.
-  Ejecutar la registración contable y proporcionar los datos fuente para
   el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), como
   responsable frente al Contador Central representante de la Contaduría
   de la Nación.
-  Realizar pagos a proveedores, funcionarios y ordenatarios de
   retenciones en la unidad central y en las distintas unidades
   responsables de movimientos de fondos y valores de las diversas
   dependencias ministeriales.
-  Ejecutar la administración presupuestal conforme a etapas y normativa
   vigente.
-  Instrumentar y ejecutar un proceso eficiente y eficaz en materia de
   recaudación.
-  Mantener información actualizada relativa a bienes de activo fijo.
-  Instrumentar las medidas necesarias para la eficaz seguridad de los
   fondos y valores a su cargo.
-  Programar las acciones requeridas para el desarrollo de la capacidad de
   los funcionarios del Ministerio, propiciando el cambio cultural frente
   a los desafíos tecnológicos.
-  Mantener información actualizada a nivel de cada funcionario respecto a
   su asistencia, permanencia, situación personal, funcional y la
   pertinente a efectos jubilatorios.
-  Planificar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con
   reclutamiento, selección, calificación, adiestramiento, evaluación de
   desempeño y promoción de los funcionarios del Ministerio, así como su
   adecuada asignación y reasignación, conforme a requisitos de puestos de
   trabajo y requerimientos organizacionales.
-  Ejercer la superintendencia en todo lo que refiere a seguridad laboral
   del Ministerio.
-  Realizar estudios de motivación y ausentismo.
-  Asesorar sobre normas jubilatorias, realizar trámites ante el Banco de
   Previsión Social y liquidaciones pre-jubilatorias.

3.  Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.

-  Realizar las certificaciones médicas.
   Esta actividad se transfiere al Ministerio de Salud Pública o a
   servicio similar, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 31 de la
   Ley 16.736, de 5 de enero de 1996.
   El control de cumplimiento está a cargo de la División Administrativa -
   Financiera (Departamento de Administración).

-  Realizar el mantenimiento de vehículos.
-  Realizar la limpieza de los locales.
-  Realizar el mantenimiento edilicio.
-  Efectuar el mantenimiento de equipos.
-  Efectuar el servicio de guardería para los hijos de funcionarios.
-  Realizar servicios de biblioteca.
-  Transportar personas y cosas.

    Estas actividades serán realizadas en forma total por terceros. La
definición de los términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la División Administrativa - Financiera (Departamento de
Administración).

-  Academia Nacional de Letras.

    Esta actividad será realizada en forma total por terceros,
    propiciándose su prestación a través de una institución cultural sin
    fines de lucro.

Por el alcance y dimensión de sus cometidos, su estructura organizativa no
contempla estrictamente lo dispuesto por el Decreto Nº 186/96 de 16  mayo
de 1996.

CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo.

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades del
primer nivel organizacional.

Direcciones de las Divisiones proyectadas: Funciones de Alta
Especialización.
Asesoría Técnica - Organización y Gestión: Función de Alta
Especialización.
Los demás puestos de trabajo en la Asesoría Letrada y la Asesoría Técnica
mantendrán la naturaleza del vínculo funcional actual: cargo o función
contratada, según corresponda.

2. Perfil de funciones de Alta Especialización.

La función de Alta Especialización correspondiente a la Asesoría en
Organización y Gestión exigirá un perfil con formación de nivel terciario,
con especialización en racionalización de estructuras administrativas y de
gestión, a través de resultados positivos y concretos alcanzados en el
área específica.
Las funciones de Alta Especialización correspondientes a las direcciones
de las Divisiones exigirá especialización probada a través de resultados
positivos y concretos alcanzados en el área específica y una experiencia
de desempeño en la misma no inferior a 3 años.

3. Puestos de trabajo de la nueva estructura.

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 656 puestos de trabajo.

La transferencia de unidades organizativas actualmente dependientes de la
Dirección General de Secretaría a otras unidades ejecutoras del Inciso
involucran 57 puestos de trabajo, los que se agregan a otros 12 cuya
redistribución está en trámite.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las
causales dispuestas por la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, según nómina
adjunta, totalizando 182.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.

Los servicios cuya viabilidad de contratación con terceros está supeditada
a análisis, según el plan de implantación, involucran una cantidad no
inferior a 50 puestos de trabajo.

Las unidades organizativas que se proyectan transformar en personas de
derecho público no estatal involucran 45 puestos de trabajo.

CAPITULO V: Plan de implantación.

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado.

Primera etapa: hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, - Definición
de las opciones de contratación con terceros más convenientes de acuerdo
con las evaluaciones a realizar.

Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Puesta en
funcionamiento de los servicios a cargo de terceros.

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de las remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera etapa: hasta 90 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Análisis de
funcionamiento de la nueva organización y ajustes que requiera.

Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996 - Definición
de la nueva estructura de puestos de trabajo, especificando los perfiles
requeridos, la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado,
denominación, serie y retribución.

A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Dirección General de Secretaría,
declarando excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de los puestos de trabajo (Alta
Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública).

Hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva estructura de puestos
de trabajo, desarrollo de los procesos requeridos para la propuesta de
designación de sus titulares.

Los procesos requeridos para la propuesta de contratación de titulares de
funciones de Alta Especialización se comenzarán en plazos a definir en
función de las necesidades específicas de la gestión y de las
disponibilidades presupuestales, previendo culminar los mismos antes del
30 de Noviembre de 1997.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

INCISO 11. Ministerio de Educación y Cultura.
UNIDAD EJECUTORA 001: Dirección General de Secretaría.

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A DECLARACION DE EXCEDENCIA Y
RETIROS INCENTIVADOS (Ley No. 16.736)

Art. 32.

CANTIDAD ESCALAFON GRADO           DENOMINACION                 SERIE
 1         C        04          Administrativo III        Administrativo
 1         C        05          Administrativo II         Administrativo
 1         C        07          Sub Jefe Sección          Administrativo
 1         C        11          Jefe Departamento         Administrativo
 1         D        07          Especialista II           CECAP
 1         D        13          Sub Director              Difusión
 2         F        01          Auxiliar IV               Servicios
 1         F        02          Auxiliar III              Servicios
 1         F        06          Sub-intendente            Servicios
 3         F        06          Encargado I               Servicios
 1         F        08          Intendente                Servicios
 1         J        06          Profesor
 1         J        11          Subjefe                   Maestro
 1         J        12          Investigador I

Art. 724.

CANTIDAD ESCALAFON GRADO           DENOMINACION                 SERIE
 3         C        07          Subjefe Sección           Administrativo
 3         C        08          Jefe Sección              Administrativo
 1         C        09          Subjefe Departamento II   Administrativo
 1         C        10          Jefe Departamento         Administrativo
 1         C        10          Subjefe Departamento I    Administrativo
 2         C        11          Jefe Departamento         Administrativo
 1         C        12          Sub Director              Administrativo
 2         C        13          Sub Director División     Administrativo
 1         D        07          Especialista II           Cecap
 1         D        11          Especialista Rac.         Administrativa
 1         D        05          Oficial III               Electricista
                                                          M.Y O.
 1         E        08          Jefe Sección              Chofer
 1         F        01          Auxiliar IV               Servicios
 4         F        02          Auxiliar III              Servicios
 1         F        03          Auxiliar II               Servicios
 4         F        04          Auxiliar I                Servicios
 1         F        05          Encargado II              Servicios
 1         F        05          Oficial III               Carpintero
                                                          M. Y O.
 1         F        07          Intendente                Servicios
 1         F        07          Intendente II             Servicios
 1         F        08          Intendente                Servicios
 1         J        11          Sub Director              CECAP

Art. 723.

CANTIDAD ESCALAFON  GRADO            DENOMINACION            SERIE
 1         A         16         Director División         Contador
 1         A         14         Jefe Departamento         Médico
 1         A         13         Asesor III                Odontólogo
 1         A         13         Asesor III                Abogado
 1         A         11         Asesor V                  Abogado
 4         A         11         Asesor V                  Médico
 1         A         11         Asesor V                  Odontólogo
 4         A         09         Asesor VII                Psicólogo
 1         A         09         Asesor VII                Lic. en Letras
 1         C         11         Jefe Departamento I       Administrativo
 7         C         08         Jefe Sección              Administrativo
 2         C         07         Subjefe Sección           Administrativo
 1         C         06         Administrativo I          Administrativo
 3         C         05         Administrativo II         Administrativo
 2         C         04         Administrativo III        Administrativo
 2         C         03         Administrativo IV         Administrativo
 1         C         02         Administrativo V          Administrativo
 1         D         13         Sub Director Servicio     Civil
 2         D         08         Especialista I            Especialista
 6         D         07         Especialista II           Cecap
 1         D         06         Especialista III          Operador
                                                          Computac.
 1         D         03         Especialista IV           Especialista
 1         E         09         Jefe Sección              Mantenimiento-
                                                          Obra
 1         E         05         Oficial III               Chofer
 1         E         05         Oficial III               Mecánico
 1         E         05         Oficial III               Mantenimiento-
                                                          Obra
 1         E         03         Oficial IV                Albañil
 1         F         06         Encargado I               Servicios
 1         F         05         Chofer I                  Transporte
 1         F         04         Auxiliar I                Servicios
 1         F         03         Auxiliar                  Servicios
 2         F         02         Auxiliar III              Servicios
 4         F         01         Auxiliar IV               Servicios
 2         J         14         Investigador              Mestro
 1         J         12         Investigador I            Profesor
 2         J         09         Mestra
 1         J         09         Profesor                  Danza

Art. 727.

CANTIDAD ESCALAFON  GRADO           DENOMINACION              SERIE
 1          A        14         Sub Director C. Y Tecnol. Ingeniero
 1          A        14         Jefe Departamento         Ing. Computación
 1          A        11         Asesor V                  Abogado
 1          A        10         Asesor VI                 Lic. en
                                                          Enfermería
 2          A        09         Asesor VII                Asist. Social
 1          C        05         Administrativo II         Administrativo
 1          C        03         Administrativo IV         Administrativo
 20         C        02         Administrativo V          Administrativo
 1          D        12         Jefe Departamento         Difusión
 2          D        08         Especialista I            Especialista
 2          D        04         Especialista V            Especialista
 1          D        04         Especialista V            Agrario
 1          D        04         Especialista V            Música
 1          D        04         Especialista V            Agrario
 1          D        03         Especialista VI           Cecap
 2          D        02         Especialista VI           Telefonista
 1          E        05         Oficial III               Oficio Mant.-
                                                          Obra
 1          E        05         Oficial III               Chofer
 1          E        04         Oficial III               Of. Mant.-Obra
 1          E        04         Oficial IV                Of. Mant.-Obra
 3          E        03         Oficial V                 Electr. Teatro
 1          E        03         Oficial V                 Chofer
 1          E        02         Oficial VI                Chofer
 3          F        04         Auxiliar I                Servicios
 1          F        03         Auxiliar II               Servicios
 13         F        01         Auxiliar IV               Servicios
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