Fecha de Publicación: 04/04/1997
Página: 18-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 63/997

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de 
la Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".(*)
(524 R)

 Ministerio de Economía y Finanzas

                                           Montevideo, 4 de marzo de 1997

 Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996
de 16 de mayo de 1996;

 Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

 II) que el Decreto Nº 186/996 mencionado fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la referida reformulación de estructuras organizativas;

 III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 05 
"Ministerio de Economía y Finanzas" ha presentado para su consideración
por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 013
"Dirección General de Casinos";

 Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

 II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

 III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos
de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial,
todo ello enmarcado en un plan de implantación;

 IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la 
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;

 V) que el proyecto presentado por el Inciso 05 "Ministerio de Economía
y Finanzas" para la Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos"
ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la
referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados
en la Ley y su reglamentación;

 VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa 
de la Unidad Ejecutora de que se trata;

 Atento: a lo precedentemente expuesto;

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos" 
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas, que consta de 11 fojas, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará  condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.

 Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA.

(*) REITERASE LA PUBLICACION DEL PRESENTE DECRETO, EFECTUADA CON FECHA 13 DE MARZO DE 1997, POR HABERSE OMITIDO POR PARTE DEL ORIGINAL EL PROYECTO CORRESPONDIENTE.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora: 013 - Dirección General de Casinos

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

 La Dirección General de Casinos (en adelante DGC), es responsable de
proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en
materia de juegos de azar de Casinos, complementando las inversiones de
origen privado en el sector turístico, con la explotación directa de
juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, en base a fórmulas
que permiten al inversor privado participar del resultado de la gestión
del respectivo casino. Adapta la explotación realizada por la DGC a las
políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, contribuye a la recaudación en
forma directa y colabora en la detección del juego ilícito.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos

 * Explotar juegos de azar en Casinos y Salas de Esparcimiento a su
cargo.
 * Planificar, desarrollar, proyectar e implantar nuevas modalidades de
explotación en Casinos y Salas de Esparcimiento, que cumplan con los
objetivos propuestos.
 * Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas acerca de las políticas
y la normativa que regulan dicha actividad.
 * Controlar el precio y la calidad de los servicios de apoyo prestados
por terceros en el ámbito de sus establecimientos.
 * Regular la forma y condiciones de los referidos juegos de explotación
en los casinos gestionados por dicha Dirección.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central:

2.1. Cometidos sustantivos:

 * Efectuar el mantenimiento rutinario y calibración de las máquinas
tragamonedas

2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos:

 * Atender servicios de cafetería, mensajería y afines.
 * Desarrollar programas informáticos específicos.
 * Realizar las certificaciones médicas.
 * Efectuar el mantenimiento edilicio.
 * Efectuar la limpieza de locales de juego y oficinas expresamente
determinados.
 * Atender el servicio de portería y ropería.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

 * Gerenciar los recursos materiales y humanos.
 * Sustanciar los procedimientos disciplinarios y patrocinar al organismo en vía jurisdiccional.

 Estos cometidos deben mantenerse en la unidad ejecutora porque la
especificidad de las actividades que se desarrollan, harían ineficiente
su traslado a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. La DGC es una unidad ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas y su estructura se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta.

2. Funciones de la Dirección General y de las unidades organizativas
directamente dependientes:

-Dirección General:

 * Administrar la gestión de explotación de juegos de azar en Casinos y
Salas de Esparcimiento a su cargo.
 * Proyectar las políticas de explotación de juegos de azar en Casinos y
Salas de Esparcimiento y la forma y condiciones de su explotación.

-Asesoría Jurídica:

 * Asesorar jurídicamente a la Dirección en temática de juego.
 * Proyectar las normas que regulan el funcionamiento de la DGC para su
aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas.
 * Redactar contratos y pliegos de condiciones de contratación de bienes
y servicios.
 * Asesorar en los procedimientos disciplinarios.

-Asesoría Técnica:

 * Asesorar a la Dirección en materia relativa a acondicionamiento de
infraestructura, marketing, gestión administrativa y temática relativa a
su gestión.

-Departamento de Sistemas Operativos:

 * Desarrollar e implantar nuevas modalidades de explotación que cumplan
con los objetivos propuestos y definir parámetros para control
operacional.
 * Promover la capacitación de los funcionarios de Casinos.

-Departamento de Administración de Recursos:

 * Planificar, coordinar y controlar la gestión de personal.
 * Regular y controlar el cumplimiento de servicios de vigilancia,
limpieza y certificaciones médicas a cargo de terceros.
 * Programar y ejecutar el proceso de adquisición de bienes y de
contratación de servicios específicos requeridos para la gestión de
juegos de azar.

-División Juegos:

 * Gerenciar el desarrollo de los juegos de azar de los establecimientos
a cargo de la Dirección General de Casinos, administrando la explotación
en casinos y salas de esparcimiento, de acuerdo con las pautas impartidas
por la Dirección General.

-División Financiero y Contable:

 * Planificar, coordinar y controlar la gestión económica, financiera y
contable, con ejecución descentralizada a nivel de Gerencias de Casinos
y de Gerencias de salas de Esparcimiento.
 * Elaborar los proyectos de presupuesto del organismo y controlar su
ejecución, auditar los Casinos y Salas de Esparcimiento.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros

 * Efectuar el mantenimiento rutinario y calibrar las máquinas
tragamonedas:
 Será contratada en forma total con terceros. Las pautas de contratación
y el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento de Sistemas Operativos en coordinación con las Gerencias de
Casinos y Salas de Esparcimiento.

 * Atender servicios de cafetería y afines:
 Será contratada parcialmente con terceros. Las pautas de contratación y
el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo de las
correspondientes gerencias de Casinos y Salas de Esparcimiento.

 * Desarrollar programas informáticos específicos:
 Será contratada parcialmente con terceros. Las pautas de contratación y
el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento de Administración de Recursos.

 * Realizar las certificaciones médicas:
 Será contratada en forma total con terceros. Las pautas de contratación
y el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento de Administración.

 * Efectuar el mantenimiento edilicio:
 Actualmente se contrata con terceros. Las pautas de contratación y el
posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento de Administración.

 * Efectuar la limpieza de locales de juego y oficinas expresamente
determinados:
 Actualmente se contrata con terceros en Oficinas Centrales y en algunas
salas de juego. Se analizará la viabilidad de su prestación por terceros
para el resto de la organización, la definición de las pautas de
contratación estará a cargo del Departamento de Administración y el
posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo de dicho
Departamento, directamente en las Oficinas Centrales y a través de las
respectivas Gerencias, en los casinos y salas de esparcimiento.

 * Atender el servicio de portería y ropería:
 Se analizará el estudio de viabilidad de la prestación de estos 
servicios por terceros. Las pautas de contratación estarán a cargo del Departamento de Administración y el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo de dicho Departamento, en lo pertinente en las Oficinas Centrales y a través de las respectivas Gerencias, en los 
casinos y salas de esparcimiento.

4. Servicios de apoyo a los sustantivos
 Por la especificidad de las funciones que se desarrollan, se considera
imprescindible mantener los servicios de apoyo que se definieron, por
estar destinados directamente a viabilizar la gestión sustantiva.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

 Hasta seis funciones de Alta Especialización para tareas ejecutivas en
Casinos y de asesoramiento técnico en el área de Asesoría Técnica.

 Las funciones de Alta Especialización a nivel de Asesoría exigen un
perfil con especialización probada, a través de resultados positivos y
concretos alcanzados en el área específica y una experiencia de desempeño
en la misma no inferior a tres años.

 Las funciones de Alta Especialización correspondientes a tareas
ejecutivas, exigen un perfil que pondere especialmente la capacidad
gerencial en gestión y explotación de juegos de azar de Casinos y Salas
de Esparcimiento.

 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura de 1.833 puestos de trabajo.

 Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta, totalizando 353.

 Los servicios cuya viabilidad de contratación con terceros está
supeditada a análisis, según el plan de implantación, involucran 94
puestos de trabajo.

 Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al Art. 723 de la ley Nº 16.736 responden a cometidos que no
concuerdan con los de la unidad ejecutora y/o con los perfiles necesarios
a la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado

 * Mantenimiento y calibración de máquinas tragamonedas

 Primera etapa: hasta el 30 de abril de 1997 - Definición de la opción
de contratación con terceros más adecuada.

 Segunda etapa: hasta el 30 de junio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.

 Tercera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Puesta en
funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

 * Servicio de certificaciones médicas

 Primera etapa: hasta el 30 de marzo de 1997 - Definición de la opción
de contratación con terceros más adecuada.

 Segunda etapa: hasta el 30 de abril de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.

 Tercera etapa: hasta el 30 de mayo de 1997 - Puesta en funcionamiento
del servicio a cargo de terceros.

 * Servicio de cafetería, mensajería y afines (cadetes)

 Primera etapa: hasta el 30 de mayo de 1997 - Definición de la opción de
contratación con terceros más adecuada.

 Segunda etapa: hasta el 30 de julio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.

 Tercera etapa: hasta el 31 de octubre de 1997 - Puesta en funcionamiento
del servicio a cargo de terceros.

 * Desarrollo de programas informáticos específicos

 Primera etapa: hasta el 30 de abril de 1997 - Definición de la opción de contratación con terceros más adecuada.

 Segunda etapa: hasta el 30 de junio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.

 Tercera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Puesta en
funcionamiento del servicio a cargo de terceros.

 * Servicio de portería y ropería

 Primera etapa: hasta el 30 de mayo de 1997 - Definición de la opción de contratación con terceros más adecuada.

 Segunda etapa: hasta el 30 de julio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.

 Tercera etapa: hasta el 31 de octubre de 1997 - Puesta en funcionamiento
del servicio a cargo de terceros.

 * Servicio de limpieza

 Primera etapa: hasta el 30 de mayo de 1997 - Definición de la opción de
contratación con terceros más adecuada.

 Segunda etapa: hasta el 31 de julio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.

 Tercera etapa: hasta el 31 de octubre de 1997 - Puesta en funcionamiento
del servicio a cargo de terceros.

 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o unidad ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premio por desempeño excelente o muy bueno.

 Las utilidades líquidas de la Dirección General de Casinos variarán en
función de las referidas economías y de los costos derivados de la
aplicación del sistema de incentivos previsto en la Ley Nº 16.736 de 5 de Enero de 1996. Si se produjera un desfasaje entre la generación de
utilidades y las obligaciones generadas por el pago de dicho sistema,
podrán adelantarse recursos provenientes de Rentas Generales.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

 Primera etapa: hasta el 31 de agosto de 1997 - Análisis de
funcionamiento de la nueva organización y de ajustes que requiera.

 Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Definición de la
nueva estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del
vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.

 A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir con los cometidos de la DGC declarando excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de las funciones contratadas (Alta
Especialización o contratos de función pública)

 Primera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Definición de 
perfiles, requeridos por las funciones de Alta Especialización,
aprobación de la convocatoria y de las bases del concurso para su
provisión, publicaciones y designación del Tribunal de Evaluación.

  Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Concurso y selección
de titulares de Funciones de Alta Especialización.

 Tercera etapa: hasta 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la
nueva estructura de puestos de trabajo - Desarrollo de procesos 
requeridos para la propuesta de designación de los titulares de todas las funciones contratadas.

(*) "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la 
imagen electrónica del mismo".

Inciso 05: Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora 013: Dirección General de Casinos

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)

FUNCIONES CONTRATADAS

Art. 724

CANTIDAD  ESCALAFON GRADO  DENOMINACION
   1         ABA     E2    SUB-DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
   3         ABB     E3    SUB-GERENTE
   1         ABB     E1    SUB-JEFE DE DEPTO. DE CONTADURIA
   1         ABB     13    PRO-SECRETARIO
   5         ABB     13    CAJERO I
   1         ABB     10    AUXILIAR
   4         ABC     E1    SUPERVISOR DE SALA
   2         ABC     11    INSPECTOR DE SALA I
   1         ABC     10    INSPECTOR DE SALA II
   1         ABC     08    FISCAL I
   1         ABC     06    FISCAL III - E-
   1         ACA     E3    PROCURADOR
   2         ACC     14    SUB-JEFE GRAL. DE SALA
  10         ACC     10    JEFE DE PARTIDA
   8         ACC     08    PAGADOR ESPECIAL
   8         ACC     07    PAGADOR I
   2         ACC     06    PAGADOR II
   1         ACC     05    PAGADOR III
   6         ACC     04    AYUDANTE I
   1         ACC     03    AYUDANTE II - E -
   1         AD      E4    SUPERVISOR DE SERVICIOS
   1         AD      E3    ENCARGADO DE SERVICIOS
   4         AD      E2    OFICIAL I DE SERVICIOS
   1         AD      07    AUXILIAR I DE SERVICIOS
   3         AD      06    AUXILIAR II DE SERVICIOS

Art. 723

CANTIDAD  ESCALAFON  GRADO   DENOMINACION
   1         AAA       E2    DIRECTOR ANALISTA
   1         AAA       E2    DIRECTOR ARQUITECTO
   1         AAA       E1    SUB-DIRECTOR CONTADOR
   2         AAA       05    TECNICO II - MEDICO -
   2         ABA       E4    DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
   1         ABA       08    ADMINISTRATIVO IV
   1         ABB       E4    GERENTE
   1         ABB       E3    SUB-GERENTE
   1         ABB       E2    JEFE DE DEPTO. DE TESORERIA
   1         ABB       13    PRO-SECRETARIO
   5         ABB       13    CAJERO I
  11         ABB       13    CAJERO II
   1         ABB       11    OFICIAL
   7         ABB       10    CAJERO III
   2         ABB       10    AUXILIAR
   2         ABC       E1    SUPERVISOR DE SALA
   6         ABC       11    INSPECTOR DE SALA I
   2         ABC       10    INSPECTOR DE SALA II
   6         ABC       08    FISCAL I
  18         ABC       07    FISCAL II
  26         ABC       06    FISCAL III
   1         ACB       E3    ENCARGADO DE IMPORTACIONES
   1         ACB       E3    SUPERVISOR ELECTROTECNICO
   3         ACB       E2    TECNICO EN ELECTROTECNICO
  12         ACB       E1    ELECTROTECNICO I
  14         ACB       10    ELECTROTECNICO II
  16         ACB       09    ELECTROTECNICO III
   3         ACC       E2    JEFE GRAL. DE SALA
   2         ACC       14    SUB-JEFE GRAL. DE SALA
  16         ACC       10    JEFE DE PARTIDA
  10         ACC       08    PAGADOR ESPECIAL
  10         ACC       07    PAGADOR I
   7         ACC       06    PAGADOR II
  13         ACC       05    PAGADOR III
  14         ACC       04    AYUDANTE I
  27         ACC       03    AYUDANTE II
  18         ACC       03    AYUDANTE II EVENTUAL
   1         AD        E4    SUPERVISOR DE SERVICIOS
   1         AD        E3    ENCARGADO DE SERVICIOS
   1         AD        E2    OFICIAL I DE SERVICIOS
   1         AD        E1    OFICIAL II DE SERVICIOS
   5         AD        07    AUXILIAR I DE SERVICIOS
   9         AD        06    AUXILIAR II DE SERVICIOS

Art. 32

CANTIDAD  ESCALAFON  GRADO  DENOMINACION
   1         ABA       E1   JEFE DE SECTOR
   1         ABA       13   SUB JEFE DE SECTOR
   1         ABB       E5   GERENTE REGIONAL
   1         ABB       E1   SECRETARIO
   1         ABB       13   CAJERO I
   1         ABB       10   AUXILIAR
   1         ABC       E1   SUPERVISOR DE SALA
   1         ABC       11   INSPECTOR DE SALA I
   1         ABC       10   INSPECTOR DE SALA II
   1         ABC       06   FISCAL III - E -
   1         ABC       08   FISCAL I
   6         ACC       E2   JEFE GENERAL DE SALA
   5         ACC       14   SUB JEFE GENERAL DE SALA
  13         ACC       10   JEFE DE PARTIDA
   6         ACC       08   PAGADOR ESPECIAL
   4         ACC       07   PAGADOR I
   1         ACC       06   PAGADOR II
   2         ACC       05   PAGADOR III
   7         ACC       04   AYUDANTE I
   1         AD        E4   SUPERVISOR DE SERVICIOS
   1         AD        06   AUXILIAR II DE SERVICIOS


		
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