Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 258-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 63/977

Se modifica la vinculación con el Poder Ejecutivo, de dos organismos que lo hacían por intermedio del Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
  
Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
           Ministerio de Justicia.

                                   Montevideo, 1º de febrero de 1977.

Visto: que el Poder Ejecutivo remitió al Consejo de Estado un Proyecto de
Ley proponiendo la supresión del Ministerio de Vivienda y Promoción
Social, y encomendando interinamente por decreto 582/976 de 1º de
setiembre de 1976 al Ministerio de Defensa Nacional el ejercicio de sus
competencias.

Considerando: I) Que sin perjuicio de trámite del referido Proyecto de
Ley, es desde ya conveniente proceder a modificar la vinculación con el
Poder Ejecutivo de dos de los organismos que lo hacían por intermedio del
Ministerio de Vivienda y Promoción Social: 1) Banco Hipotecario del
Uruguay; y 2) Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

II) Que en tal sentido será pertinente el retornar a la anterior
vinculación de los aludidos organismos encauzándola por aquellos
Ministerios con que se relacionaban en oportunidad de la vigencia del
anterior decreto 943/973 del 7 de noviembre de 1973, que fuera derogado
por el decreto 574/974 del 12 de julio de 1974 que la modificó en su
artículo 16º literal VII);

III) Que el Ministerio de Economía y Finanzas, por su competencia en la
materia de bancos, debe ser por intermedio de quien se vincule con el
Poder Ejecutivo el Banco Hipotecario del Uruguay;

IV) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por su competencia
en materia de obras públicas, debe ser por intermedio de quien se vincule
con el Poder Ejecutivo la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la
República,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                              DECRETA:

Artículo 1

   Agréganse al artículo 16º del decreto 574/974, de fecha 12 de julio de
1974, a su literal I), el siguiente numeral: "5) Banco Hipotecario del
Uruguay", y a su literal II) el siguiente numeral: "4) Administración de
las Obras Sanitarias del Estado".


MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - FERNANDO 
BAYARDO BENGOA.

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