Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Dentro de los primeros sesenta días del ejercicio 1993 los 
funcionarios contratados al amparo del régimen del artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 deberán optar entre 
solicitar la renovación de su contrato a cuyos efectos deberán presentar una declaración donde conste que no ejercen otra actividad remunerada salvo la docencia directa en la enseñanza superior, o por acogerse a lo dispuesto en el artículo siguiente del presente decreto.
   En caso de, optar por la renovación de su contrato, ésta quedará
condicionada a que la Comisión creada en el artículo 1º del presente
Decreto, determine que la misma reúne algunos de los requisitos previstos
en el artículo 2°.
   De no darse cumplimiento a lo establecido precedentemente en el plazo
previsto, no podrá renovarse el contrato ni pagarse retribución alguna.

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