Fecha de Publicación: 18/11/1977
Página: 397-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 628/977

Se exonera de diversos gravámenes la importación de boniatos, zapallos y verduras frescas.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 9 de noviembre de 1977.

Visto: la necesidad de proceder a regularizar el abastecimiento en plazo
de boniatos, zapallos y verduras frescas.

Resultando: que existe real escasez de los referidos productos como
consecuencia de factores climáticos adversos.

Considerando: que el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 faculta al Poder Ejecutivo a establecer los recargos a las distintas
mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios y
competitivos de la industria nacional.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La importación de boniatos, zapallos y verduras frescas que se 
introduzcan al país bajo el rubro N.A.D.I. 07018999 estará gravada 
solamente con el recargo mínimo del 10% a que alude el artículo 1º del 
decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

Artículo 2

   Exonérase de derechos aduaneros, adicionales, tasas portuarias y demás
tributos a la importación, o aplicados en ocasión de la misma.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda