Decreto 628/977
Se exonera de diversos gravámenes la importación de boniatos, zapallos y verduras frescas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de noviembre de 1977.
Visto: la necesidad de proceder a regularizar el abastecimiento en plazo
de boniatos, zapallos y verduras frescas.
Resultando: que existe real escasez de los referidos productos como
consecuencia de factores climáticos adversos.
Considerando: que el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 faculta al Poder Ejecutivo a establecer los recargos a las distintas
mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios y
competitivos de la industria nacional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación de boniatos, zapallos y verduras frescas que se
introduzcan al país bajo el rubro N.A.D.I. 07018999 estará gravada
solamente con el recargo mínimo del 10% a que alude el artículo 1º del
decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.