Fecha de Publicación: 25/10/1988
Página: 195-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las mercaderías a que hace referencia el artículo precedente, para poder hacer uso del régimen establecido por el decreto 222/986 y modificativos, deberán ingresar a los depósitos fiscales de la Dirección Nacional de Aduanas que se instalen a esos efectos en las ciudades de Rivera y Chuy, acompañadas de la documentación que la Dirección Nacional de Aduanas determine, exigible de acuerdo con la normativa vigente.
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