Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 196-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

Las violaciones al presente decreto, serán mencionadas de acuerdo a lo
dispuesto en la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, y según sus
procedimientos.
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