Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 196-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Prohíbese a partir del 11 de agosto inclusive, la faena de ganado bovino
en los Departamentos de Montevideo y Canelones, con las excepciones
previstas en el artículo 4º.
Ayuda