Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 26

   Incorpórase al decreto 5/984 de 4 de enero de 1984, sobre compensaciones de productos químicos sobrantes y faltantes importados en admisión temporaria, la opción de transferencia de saldos exportados en exceso de una admisión temporaria para otra operación con saldo pendiente
del mismo producto e item NADI. Dicha transferencia se realizará exclusivamente para las operaciones de una misma firma industrial importadora o en el caso en que la firma exportadora sea la misma tanto 
en la admisión temporaria que transfiere el exceso como en la que recibe el mismo.
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