Fecha de Publicación: 23/11/1987
Página: 453-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 22

   En el caso de fasones industriales que sean necesarios realizar fuera de laplanta de la firma industrial importadora, éstos deberán solicitarse
en el formulario de admisión temporaria y contar con la aprobación previa
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Las empresas, una vez obtenida 
la aprobación, efectuarán los movimientos de bienes mediante remitos y 
asentarán los mismos en los libros de admisión temporaria debiendo 
mantener esos documentos a disposición del citado Organismo para su 
contralor.
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