Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 878-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Facúltase al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) para determinar, respecto de cada año calendario, el máximo tonelaje anual de capturas permisibles para la corvina y demás especies de su fauna acompañante, decretándose la veda total de pesca de dichas especies cuando se
sobrepase el máximo admisible premencionado.
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