Decreto 620/986
Se modifican los "Precio por Servicio de Embarque" vuelos internacionales
a los pasajeros que viajan al exterior.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 23 de setiembre de 1986.
Visto: la gestión de PLUNA a los efectos de que se modifiquen los
"Precio por Servicio de Embarque" previstos en el artículo 3° Tabla 8
del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.
Considerando: I) Que los precios que percibe la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica por la prestación de Servicios de Embarque a
los pasajeros que viajan al exterior y utilización de instalaciones
aeroportuarias se fijan de acuerdo al costo de éstas y su mantenimiento,
como asimismo la cantidad de servicio que se presta;
II) Que el decreto 387/983, de 7 de octubre de 1983 en el artículo 3º
Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" fija para los pasajeros que
salen del Aeropuerto Internacional de Carrasco un precio de U$S 3,50
(tres dólares con cincuenta centavos) para los pasajeros que salen hacia
aeropuertos de primera categoría sin hacer diferenciación alguna en
cuanto al destino;
III) Que la contraprestación por servicios aeroportuarios brindada a
los pasajeros que usan el Puente Aereo se realiza en un muy breve espacio
de tiempo, en contraposición a aquellos con otros destinos
internacionales que permanecen en el Salón de Embarque usando sus
instalaciones por espacios mayores;
IV) Que en base a los principios antes enunciados correspondería
plasmar esta diferencia en el precio, rebajando el precio a los
pasajeros con destino a Puente Aéreo a U$S 2,50 (dos dólares con
cinquenta centavos) y a efectos de ajustar los costos de mantenimiento a
su real valor, actualizar al precio para aquellos pasajeros con otros
destinos a U$S 4,50 (cuatro dólares con cincuenta centavos).
Atento: a lo establecido por el artículo 70 del Código Aeronaútico
(decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974), a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronaútica y por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 3° del decreto 387/983 de 7 de octubre de
1983 el texto de la Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" Numeral 1
Vuelos Internacionales, por el siguiente:
Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque"
1) Vuelos Internacionales
a) Aeropuerto Internacional de Carrasco
Pasajeros de "Puente Aéreo" U$S 2,50 (dos dólares con cincuenta
centavos)
Pasajeros con otros destinos U$S 4,50 (cuatro dólares con cincuenta
centavos)
b) Otros Aeropuertos de 1era. categoría.
Pasajeros con cualquier destino U$S 3,50 (tres dólares con
cincuenta centavos).
c) Otros Aeropuertos
Pasajeros con cualquier destino U$S 2,00 (dos dólares).
SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- LUIS MOSCA.- JORGE SANGUINETTI.