Fecha de Publicación: 27/03/1987
Página: 599-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 620/986

Se modifican los "Precio por Servicio de Embarque" vuelos internacionales
a los pasajeros que viajan al exterior.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                    Montevideo, 23 de setiembre de 1986.

   Visto: la gestión de PLUNA a los efectos de que se modifiquen los
"Precio por Servicio de Embarque" previstos en el artículo 3° Tabla 8 
del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.

   Considerando: I) Que los precios que percibe la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica por la prestación de Servicios de Embarque a
los pasajeros que viajan al exterior y utilización de instalaciones
aeroportuarias se fijan de acuerdo al costo de éstas y su mantenimiento,
como asimismo la cantidad de servicio que se presta;

   II) Que el decreto 387/983, de 7 de octubre de 1983 en el artículo 3º
Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" fija para los pasajeros que
salen del Aeropuerto Internacional de Carrasco un precio de U$S 3,50
(tres dólares con cincuenta centavos) para los pasajeros que salen hacia
aeropuertos de primera categoría sin hacer diferenciación alguna en 
cuanto al destino;

  III) Que la contraprestación por servicios aeroportuarios brindada a
los pasajeros que usan el Puente Aereo se realiza en un muy breve espacio
de tiempo, en contraposición a aquellos con otros destinos 
internacionales que permanecen en el Salón de Embarque usando sus 
instalaciones por espacios mayores;

   IV) Que en base a los principios antes enunciados correspondería
plasmar esta diferencia en el precio, rebajando el precio a los 
pasajeros con destino a Puente Aéreo a U$S 2,50 (dos dólares con 
cinquenta centavos) y a efectos de ajustar los costos de mantenimiento a 
su real valor, actualizar al precio para aquellos pasajeros con otros 
destinos a U$S 4,50 (cuatro dólares con cincuenta centavos).

   Atento: a lo establecido por el artículo 70 del Código Aeronaútico
(decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974), a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronaútica y por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese en el artículo 3° del decreto 387/983 de 7 de octubre de
1983 el texto de la Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" Numeral 1
Vuelos Internacionales, por el siguiente:

Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque"

1) Vuelos Internacionales

   a) Aeropuerto Internacional de Carrasco
      Pasajeros de "Puente Aéreo" U$S 2,50 (dos dólares con cincuenta 
      centavos)
      Pasajeros con otros destinos U$S 4,50 (cuatro dólares con cincuenta
      centavos)

   b) Otros Aeropuertos de 1era. categoría. 

      Pasajeros con cualquier destino U$S 3,50 (tres dólares con 
      cincuenta centavos).
   c) Otros Aeropuertos

      Pasajeros con cualquier destino U$S 2,00 (dos dólares).

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- LUIS MOSCA.- JORGE SANGUINETTI.
Ayuda