Decreto 62/021
Dispónese el pago de compensaciones especiales transitorias para aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos que se determinan, y establécese la forma en que se hará efectiva.
(666*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2021
VISTO: lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 182 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020 dispone asignar una partida anual, al Ministerio del Interior, "con destino a abonar compensaciones especiales transitorias al personal que desempeñe efectivamente tareas en el organismo";
II) que la disposición referida establece que "la reglamentación establecerá la cuantía y las condiciones a cumplir para la percepción de las referidas compensaciones";
III) que con motivo de lograr mayor eficacia y eficiencia en la gestión del Ministerio resulta necesario potenciar los niveles técnicos y compensar a quienes desempeñen tareas especialmente encomendadas, que implican funciones de mayor responsabilidad y dedicación, requiriendo conocimientos y especialización para ejercer las mismas;
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 182 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad y dedicación, como también de especialización, a los efectos del pago de la compensación especial dispuesta por el artículo 182 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, son las incluidas en la siguiente tabla, estableciéndose montos máximos nominales por niveles - a valores diciembre 2020 -.
Asesores y asistentes directos en las secretarías del Sr. Ministro, Sr. Subsecretario y Sr. Director General
$ 45.000
Encargados de Área
$ 45.000
Encargados de División
$ 30.000
Asesores técnicos y/o con otros niveles de especialización
El Jerarca del Inciso por acto administrativo determinará la nómina y montos máximos individuales dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, quedando facultado para determinar alguna otra función de mayor responsabilidad, dedicación y/o tarea extraordinaria, dentro de dichos parámetros.
La compensación especial a que refiere el presente decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, y en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.