Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 97

 Equinos de trabajo: son los animales pertenecientes a la familia Equidae,
género Equus (caballo, asno, mula y burdégano) que son utilizados como
principal fuente de energía para tracción y arrastre en la industria, la
agricultura y otras actividades humanas.
Equinos de trabajo urbano: Son los equinos de trabajo que son utilizados
en áreas urbanas para:
a. Tareas de tiro y arrastre de vehículos de carga.
b. Alquiler para paseo (monta y tiro de carrozas, sulkies y similares).
c. Servicio por parte de instituciones del Estado como Policía y Ejército.
d. Equinoterapia. Equinos de deporte y exhibición: Son los equinos de
trabajo que son utilizados en diferentes deportes tales como carreras,
carreras de barriles, raid, enduro, jineteadas, polo, equitación, salto y
otros deportes ecuestres, y aquellos usados en espectáculos públicos y/o
privados tales como desfiles, circos, etc.

                               CAPÍTULO II
                              DE SU TENENCIA
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