Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 94

 Excepto en las circunstancias previstas en los literales c y d del
artículo 98, el sacrificio de Animales de Compañía deberá realizarse por
métodos eutanásicos.
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