Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 9

 En los casos de fallecimiento del tenedor titular de un animal de
compañía, la CONAHOBA podrá asignar la tenencia titular a todos los
efectos, a las siguientes personas físicas o jurídicas, en el orden de
precedencia que se indica a continuación:
a. Si el fallecido era propietario o poseedor del inmueble donde residía:
1. el cónyuge o concubino supérstite, si cohabitaba con aquel al momento
de su muerte;
2. en su defecto, el o los herederos testados o intestados o legatarios
del fallecido. En el caso de haber más de un heredero o legatario, a falta
de acuerdo entre ellos, la CONAHOBA podrá designar a aquel que, por
referencias y/o interés y/o posibilidades materiales, estuviese en
condiciones de hacerse cargo del animal;
3. en su defecto, el titular del usufructo del inmueble donde el fallecido
residía.
b. Si el fallecido no era el propietario o poseedor del inmueble donde
residía:
1. el cónyuge o concubino supérstite si cohabitaba con aquel al momento de
su muerte;
2. en su defecto, el o los herederos, testados o intestados, de la persona
fallecida. En el caso de haber más de un heredero, a falta de acuerdo
entre ellos, la CONAHOBA podrá designar a aquel que, por referencias y/o
interés y/o posibilidades materiales, estuviese en condiciones de hacerse
cargo del animal.
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