Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

 Ante la presencia de un animal en condición de calle, se faculta a la
CONAHOBA a asignar la tenencia titular del mismo a una persona física
cuando pueda constatar fehacientemente que dicha persona física:
- Abandonó al animal,
- Mantuvo encerrado o atado al animal en su lugar de residencia o trabajo
por un período mayor a 15 días,
- Trajo personalmente al animal a la zona donde se encuentre el mismo,
- Permitió o permite al animal pernoctar regularmente en su domicilio o
lugar de trabajo.

A los efectos de constatar estas situaciones, la CONAHOBA deberá recabar
el testimonio de al menos tres testigos mediante declaración jurada.

                               CAPÍTULO III
        DE LA TENENCIA EN CASO DE IMPEDIMENTO DEL TENEDOR TITULAR
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