Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 78

 El número de animales a ser conducidos en forma conjunta deberá asegurar
un adecuado control de los mismos y no podrá exceder de 10 (diez)
animales.
Ayuda